DIRECCIÓN GENERAL

La dirección, gestión y organización ordinaria de la Mutualidad corresponde a la Dirección General, designada por la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

La Dirección General tendrá las atribuciones que le asigne la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva o el Presidente de la Mutualidad.

1- La gestión diaria de los asuntos de la Mutualidad, con respeto de las directrices que hubiera podido recibir de la Junta Directiva, de la Comisión Ejecutiva o del Presidente de la Mutualidad.

2- La dirección, organización y control de los servicios centrales y de las delegaciones territoriales de la Mutualidad.

3- La jefatura del personal de la Mutualidad, que responderá ante la Dirección General del correcto cumplimiento de sus funciones. Actuará con plenas atribuciones en la distribución y organización del trabajo, disciplina y régimen interior, contratación y despido del personal, de acuerdo con la política de recursos humanos de la Mutualidad y las directrices fijadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

4- Resolver los expedientes relativos a incorporaciones de mutualistas, bajas o modificaciones.

5- La gestión de los ingresos de todo tipo en favor de la Mutualidad, y en especial de la recaudación de las primas.

6- Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en cualquier Banco o entidad nacional o extranjera, incluso en el Banco de España; suscribir a nombre de la Mutualidad talones, cheques y mandatos de transferencia; la retiradas y constitución de depósitos en efectivo, también en cualquier Banco o entidad nacional o extranjera, incluso en el Banco de España y Caja General de Depósitos; y el libramiento, aceptación, negociación y descuento de letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos mercantiles o de crédito, todo ello de acuerdo con los límites de apoderamiento recibidos de la Junta Directiva.

7- Ejercer los derechos de carácter informativo, político o económico que correspondan a la Mutualidad como titular de acciones, participaciones, depósitos y otros valores mobiliarios, concurriendo a deliberar y votar en las Juntas Generales, Asambleas y demás organismos de las entidades emisoras o depositarias, así como suscribiendo los actos, contratos, proposiciones y documentos que juzgue convenientes, todo ello de acuerdo con los límites de apoderamiento recibidos de la Junta Directiva.

8- Autorizar el pago de los gastos necesarios derivados del funcionamiento de la Mutualidad, de acuerdo con los límites de apoderamiento recibidos.

9- Supervisar y hacer cumplir las políticas y procedimientos derivados de la normativa sobre buen gobierno, solvencia y control interno aprobadas por la Junta Directiva.

10- El análisis de las propuestas de las delegaciones territoriales sobre contratos con proveedores sanitarios y su firma, tanto para nuevos contratos como para modificaciones en los vigentes.

11- La negociación y firma de los contratos de reaseguro, lo que se realizará en coordinación con las delegaciones territoriales, dando cuenta a la Junta Directiva.

12- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los oportunos protocolos de colaboración con las personas o entidades protectoras.

13- Facilitar a los miembros de la Junta Directiva o de sus Comisiones cuantos datos soliciten con relación a la situación de la Mutualidad y proponerles, a través del Presidente, cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y la buena marcha de la Mutualidad.

14- Las demás facultades inherentes a una normal y diligente administración.